Cintillo ISP
Loading...
Loading...
Loading...
Loading...

Programas de Salud

1. Objetivo

El apartado tiene como finalidad establecer y definir los objetivos y funciones que regularan la organización y funcionamiento de la Dirección de Programas de Salud y sus respectivas Divisiones adscritas, en función de alcanzar los objetivos y metas del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar.

2. Alcance

Está dirigido a todas las unidades adscritas a la Dirección de Programas de Salud del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar.

3. Documentos Relacionados

➣ La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 5.453 del 24 de marzo de 2000.
➣ Ley Orgánica de Salud.
➣ Ley Orgánica de Seguridad de la Nación. Gaceta Oficial Nº 37/594 del 18/12/2002.
➣ Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Gaceta Oficial Nº 37.310 del 25/10/2001.
➣ Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 37.600 del 30/12/2002.
➣ Ley del Ejercicio de la Medicina con el Reglamento Parcial Nº 1 del Ejercicio de la Medicina. Gaceta Oficial Nº 3.002 Extraordinario del 23/08/1982 y Nº 32.707 del 18/04/1983.
➣ Revisión de la Dirección técnica de Programas: Lineamientos de Programas de Salud (MSDS)1996.
➣ Ley Orgánica de Educación con su Reglamento. Gaceta Oficial 2.635 del 28/07/1980.La Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente (LOPNA). Gaceta Oficial Nº 5.2666 del 02/10/1998.actualizada en el 2007.
➣ La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (1993).
➣ La Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (1998).
➣ El Anteproyecto de Ley Orgánica de Salud (2002).
➣ La Resolución 1762 del Ministerio de Educación (1996), mediante la cual las adolescentes embarazadas gozan del derecho de continuar sus estudios en cualquier plantel del país.
➣ Convención de los Derechos del Niño (a), (Gaceta Oficial. Nª 34.541 del 29-08-90).
➣ Código Penal.
➣ Ley de personas con discapacidad.
➣ Ley Orgánica del Poder Ciudadano. Gaceta Oficial Nº 37.310 del 25/10/2001.
➣ Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Gaceta Oficial Nº 37.600 del 30/12/2002.
➣ Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad. (2007).
➣ Norma oficial para la atención integral en salud sexual y reproductivo (2013).
➣ Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras (LOTTT) (2012).
➣ El segundo Plan Socialista de la Nación, Plan Patria 2013-2019.
➣ Gaceta Nº 23476 creación de la Dirección Nacional de Programas de Salud, Proyectos y Componentes.
➣ Gaceta de la Creación de Viceministro de Salud Colectiva.
➣ Ley de Salud Pública del Estado Bolívar. Gaceta Oficial Nº 31.044 del 16/06/1976. Nº 4.358 Extraordinario del 03/01/1992 y Nº 36.838 del 23/11/1999.
➣ Código de Deontología Médica. Aprobado en la LXXVI Reunión Extraordinaria de la Asamblea de la Federación Médica Venezolana en vigencia desde 29/03/1985.

4. Misión

Asegurar el cumplimiento de las funciones que permitan implementar las actividades de cada Programa de Salud de manera integral a través de la Prevención de enfermedades y Promoción de la calidad de vida, generando buen vivir en toda la población del estado Bolívar.

5. Visión

Ser una Dirección en Salud a nivel regional y nacional con reconocida capacidad gerencial en el desarrollo, ejecución, coordinación y planificación de los Programas de Salud apegada a los principios, valores y leyes constitucionales.

6. Programas de Salud

6.1. OBJETIVO:
Velar, ejecutar y supervisar las directrices emanadas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD y del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA para el cumplimiento de las normas y fortalecimiento de las actividades básicas de los Programas de salud, en los servicios ambulatorios y hospitalarios transformando el modo, condiciones y estilos de vida saludable de la población bolivarense.

6.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrita a la Presidencia del Instituto de Salud Pública.

6.3. CARGO RESPONSABLE:
Director (a).

6.4. FUNCIONES:
6.4.1 Velar por el cumplimiento de normas y protocolos de atención de los pacientes relacionados con los Programas de Salud establecidos por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en las redes de servicios de salud del estado.

6.4.2 Gestionar los trámites administrativos y controlar los recursos requeridos para la implantación de los programas de salud en la red de servicios ambulatorios y/o Hospitalarios.

6.4.3 Planificar, ejecutar y supervisar las actividades de prevención y control de las enfermedades, así como pesquisas para detección oportuna de las mismas, desarrollando estrategias comunitarias para su participación activa y corresponsabilidad.

6.4.4 Promover la transformación cultural de modos, condiciones y estilos de vida saludables.

6.4.5 Fortalecer las líneas de Atención Médica de las enfermedades y desarrollar líneas de investigación en salud.

6.4.6 Fortalecer el análisis, evaluación y control de la Gestión de los Programas a través de la consolidación del sistema de información en salud, de manera que permitan el seguimiento, monitoreo y supervisión de las actividades y la situación epidemiológica: Incidencia, prevalencia, mortalidad, tratamientos de los casos, para conocer la tendencia y/o comportamiento de las patologías relacionadas con los Programas (vigilancia epidemiológica).

6.4.7 Formar el equipo de salud para el mejoramiento continuo del personal sobre los lineamientos de la norma oficial venezolana de los programas nacionales integrados y el manejo integral de la salud.

7. Oficina Regional de Análisis, Evaluación y Control de Gestión de Programas

7.1. OBJETIVO:
Diseñar y ejecutar estrategias de análisis y control que permitan la sistematización de información, procedimientos, recolecta, ordenación y consolidación de datos generados por las actividades de los programas de salud ejecutadas en las redes ambulatorias y hospitalarias del estado.

7.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrita a la Dirección Regional de Programas de Salud.

7.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe de Oficina Regional.

7.4. FUNCIONES:
7.4.1 Analizar, evaluar y controlar la gestión de los Programas a través de la consolidación del Sistema de información de salud, vigilancia Epidemiológica, indicadores cuantitativos y cualitativos de procesos, efectos, impacto, productos y monitoreo fundamentado en las directrices del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA y normas del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, para facilitar la toma de decisión a nivel regional y local.

7.4.2 Mantener y actualizar los inventarios de recursos humanos, insumos, medicamentos y equipos médicos recibidos y solicitados según requerimientos.

8. Divisón de Atención a la Familia

8.1. OBJETIVO:
Establecer normativas y lineamientos dirigidos a mejorar los procesos correspondientes a la División de Atención a la familia; encaminado a alcanzar las metas planteadas a los fines de optimizar los indicadores de salud.

8.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrita a la Dirección de Programas de Salud.

8.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe de División.

8.4. FUNCIONES:
8.4.1 Diseñar, elaborar e implementar, las normas y procedimientos dirigidos a la aplicación de los protocolos de atención a los pacientes con enfermedades relacionadas a los Departamentos de Salud Sexual y Reproductiva, Lactancia Materna, Niño, Niña y Adolescentes, así como a la prevención y promoción de la salud, a los fines de lograr las metas planteadas, en coherencia con las directrices emanadas del nivel central.

9. Departamento de Niño, Niña y Adolescente

9.1. OBJETIVO:
Establecer normas y procedimientos fundamentales para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de las actividades que se desarrollan en el Departamento de niño, niña y adolescentes, destinados a disminuir la morbi-mortalidad en nuestra región a través de la movilización social y la Atención Integral.

9.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrito a la División de Atención a la Familia.

9.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe del Departamento.

9.4. FUNCIONES:
10.4.1 Organizar, monitorear y evaluar los servicios y acciones donde se involucre la atención integral a los niños niñas y adolescentes, de acuerdo a las necesidades según género, pueblos indígenas, territorios y/o clases sociales, garantizando todos los derechos sin discriminación alguna, para lograr el objetivo deseado a nivel regional que es la reducción de la Mortalidad Infantil.

10.4.2 Aplicar lineamientos del nivel central, en relación a la norma oficial para la atención integral de los niños, niñas y adolescentes y de los niños con Enfermedades Heredo- metabólicas.

10.4.3 Asistir y realizar periódicamente a reuniones con los coordinadores municipales y/o del Comité Regional para la Prevención de Mortalidad Materna e Infantil.

10.4.4 Revisar y evaluar en periodos (semanal y mensualmente) los indicadores: fichas epidemiológicas, situación epidemiológica, caracterización de mortalidad infantil entre otros.

10. Departamento de Salud Sexual y Reproductiva

10.1. OBJETIVO:
Diseñar un sistema de normas y procedimientos dirigidos a mejorar los procesos correspondientes al departamento de Salud Sexual y Reproductiva, a los fines de lograr las metas planteadas, siguiendo las directrices emanadas del nivel central.

10.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrito a la División de Atención a la Familia.

10.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe del Departamento.

10.4. FUNCIONES:
10.4.1 Organizar, monitorear y evaluar los servicios y acciones de Salud Sexual y Reproductiva, específicos para cada etapa del ciclo vital, de acuerdo a las necesidades según género, pueblos indígenas, territorios y/o clases sociales, garantizando todos los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación alguna, para lograr el objetivo deseado a nivel nacional, que es la reducción de la Mortalidad Materna e Infantil. Así como, fortalecer la atención integral con calidad y calidez a la embarazada y a todo el proceso reproductivo.

10.4.2 Aplicar lineamientos del nivel central, en relación a la norma oficial para la atención integral de Salud Sexual y Reproductiva.

10.4.3 Asistir y realizar periódicamente reuniones con los coordinadores municipales y/o del Comité Regional para la Prevención de Mortalidad Materna e Infantil.

10.4.4 Elaborar semanalmente indicadores como ficha técnica y situación de la mortalidad materna e infantil, caracterización de muertes maternas, entre otros.

11. Departamento de Lactancia Materna

11.1. OBJETIVO:
Diseñar un instrumento donde se establezcan reglas, criterios, pautas y procedimiento que sirvan de orientación al equipo de salud de los diferentes municipios para poner en práctica estrategias destinadas a disminuir la morbi-mortalidad infantil.

11.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrito a la División de Atención a la Familia.

11.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe del Departamento.

11.4. FUNCIONES:
11.4.1 Diseñar, coordinar estrategias de educación y comunicación masiva.

11.4.2 Promocionar, capacitar y evaluar el monitoreo y desempeño del componente de Lactancia Materna, Bancos de Leche Humana, Lactarios y Clubes de Recién Nacido en el estado Bolívar, así como concientizar a la población sobre la importancia de la Lactancia Materna exclusiva.

12. División de Enfermedades Crónicas No Transmisibles

12.1. OBJETIVO:
Contribuir a la salud integral de individuos y colectivos, promoviendo la calidad de vida y salud Cardiovascular, Endocrino-Metabólico, Salud Renal, Oncología y Cesación Tabáquica desde la etapa de la preconcepción en toda la población del estado Bolívar.

12.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrita a la Dirección Regional de Programas de Salud.

12.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe de División.

12.4. FUNCIONES:
12.4.1 Planificar, coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de las estrategias de Promoción y Prevención de las Enfermedades Crónicas no Transmisibles en los diferentes Componentes, siguiendo el Manual de Normas establecidas por el nivel Central.

12.4.2 Consolidar y analizar la información proveniente de los diferentes componentes que conforman el Proyecto y ser entregadas de manera oportuna a la Dirección Regional de Programas de Salud.

12.4.3 Auditar la recepción y distribución de medicamentos e insumos de los diferentes componentes de salud que conforman el Proyecto.

12.4.4 Mantener la vigilancia epidemiológica y el registro individual de pacientes de cada componente para diseñar estrategias para la toma de decisiones.

12.4.5 Coordinar actividades inter e intra y trans-institucional con organizaciones que hacen vida en el estado.

12.4.6 Capacitar personal de salud sobre las enfermedades crónicas no transmisibles y organizaciones comunitarias en salud con un enfoque integrado de acuerdo con los lineamientos de cada componente.

12.4.7 Realizar el plan operativo anual del proyecto, en concordancia con las metas establecidas.

12.4.8 Fortalecer a nivel regional la Red de Salud para la Atención Integral de la población con diagnóstico de enfermedades crónicas no transmisibles.

12.4.9 Desarrollar el sistema de Vigilancia Epidemiológica a la población con diagnóstico de enfermedades crónicas no transmisibles, o con problemas de Salud y Factores de Riesgos de estas Patologías.

12.4.10 Realizar reuniones trimestrales con todos los componentes que conforman el proyecto para ver sus fortalezas y debilidades.

13. Departamento de CAREMT

13.1. OBJETIVO:
Crear normas y procedimientos que mejoren los procesos dentro del Programa de Salud Cardiovascular, Oncología, Salud renal, Endocrino-Metabólico, Salud Visual, Tabaco y Musculo Esquelético de manera que estando normalizados pueda llevarnos a lograr los objetivos planteados en el tiempo estipulado.

13.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrito a la División de Enfermedades Crónicas no Transmisibles.

13.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe del Departamento.

13.4. FUNCIONES:
13.4.1 Planificar, coordinar y supervisar el Programa de Salud Cardiovascular, Oncología, Salud Renal, Endocrino-Metabólico, Cesación Tabáquica, Musculo-esquelética y Salud Visual en los tres niveles de atención en salud en el estado de acuerdo a las normas y procedimientos.

13.4.2 Consolidar, analizar y enviar la información proveniente de los diferentes municipios de salud a través del sistema de información de salud, para ser enviada a la División de Enfermedades Crónicas no Transmisible a nivel Regional.

13.4.3 Mantener la vigilancia epidemiológica y el registro individual de pacientes hipertensos para la toma de decisiones.

13.4.4 Vigilar el cumplimiento de las normas y protocolo de pesquisas de hipertensión arterial en la red de salud municipal del estado.

13.4.5 Distribuir y monitorear la entrega de medicamentos recibidos a las coordinaciones de salud municipales del estado.

13.4.6 Capacitar personal de salud (en formación y servicio) y a los integrantes de las organizaciones de salud sobre enfermedades cardiovascular, factores de riesgo, modo de vida, condiciones y estilo de vida saludable.

13.4.7 Incentivar la investigación básica clínica, epidemiológica y social en las áreas de salud cardiovascular.

13.4.8 Desarrollar estrategias para las actividades de educación continua de promoción de salud y prevención de factores de riesgo en el área oncológica.

13.4.9 Facilitar los procesos administrativos para la distribución y monitoreo en la entrega de los diferentes insumos y equipos recibidos del Nivel Central a las Coordinaciones Municipales de salud y de los establecimientos.

13.4.10 Mantener actualizados censos, tasas e indicadores, que permita conocer o estimar de manera válida la situación de morbilidad y mortalidad por tipo de cáncer en el estado con el fin de orientar la toma de decisiones.

13.4.11 Vigilar el cumplimiento de normas y protocolo de pesquisas de: cáncer de cuello uterino, mama y próstata en los diferentes municipios.

13.4.12 Supervisar el llenado completo de la ficha de registro de tumores y enviar a la División de registro Nacional de Tumores.

13.4.13 Asegurar que los casos detectados dispongan de servicios adecuados de diagnóstico y tratamiento.

13.4.14 Desarrollar estrategias para las actividades de educación continua de promoción de modos de vida saludable y prevención de factores de riesgo para enfermedades Renales.

13.4.15 Actualizar mensualmente los ingresos de los pacientes a diálisis, y los cambios de modalidades, de tal manera que permita conocer o estimar de manera eficiente las necesidades de insumos para las diferentes unidades de diálisis del estado.

13.4.16 Supervisar el llenado completo de la ficha de Vigilancia Epidemiológica y enviar al Programa Nacional de Salud Renal.

13.4.17 Garantizar que la población con enfermedades renales, dispongan de servicios adecuados de diagnóstico y tratamiento.

13.4.18 Facilitar los trámites para la distribución y monitoreo en la entrega de los diferentes insumos medicamentos y equipos recibidos del Nivel Central a las Coordinaciones Municipales de Salud.

13.4.19 Supervisar, consolidar y analizar la información epidemiológica proveniente de los diferentes niveles de atención en salud del estado para ser enviado a la División de Enfermedades Crónicas no Transmisibles y a la Dirección Nacional de Programas de Salud Endocrino Metabólico.

13.4.20 Distribuir los diferentes medicamentos e insumos y equipos recibidos del nivel central a los distintos coordinadores municipales de salud del estado.

13.4.21 Mantener el registro individual de pacientes con Diabetes Mellitus y sus complicaciones incluyendo Diabetes Insípida y la Vigilancia Epidemiológica actualizadas para la toma de decisiones.

13.4.22 Vigilar el cumplimiento de las normas y protocolo de pesquisas de Diabetes Mellitus en la red de salud de los municipios.

13.4.23 Fortalecer las Políticas de Promoción de la Salud, actuando sobre las condiciones y estilos de vida, privilegiando la protección de la población ante la exposición al humo del tabaco y otros derivados del mismo, y en el marco de política pública sana denominado “Suprema Felicidad Social”.

13.4.24 Capacitar a los participantes en la identificación de los determinantes biológicos, sociales y económicos asociados al consumo de tabaco.

13.4.25 Promover la cesación del consumo de cigarrillos, como parte de un estilo de vida saludable, con el fin de contribuir con la disminución de las enfermedades y defunciones atribuibles al tabaquismo.

13.4.26 Consolidar un sistema de información oportuno, confiable y sencillo, que brinde la información generada por todos los actores, públicos como privados y sirva de instrumento para elevar la conciencia colectiva y definir corresponsabilidades.

13.4.27 Coordinar actividades inter e intra y trans-institucional con organizaciones que hacen vida en el estado.

13.4.28 Fortalecer a nivel regional la red de salud para la Atención Integral de la población consumidora de productos de tabaco en cualquiera de sus formas, dirigidas al logro de cesación del tabaquismo especialmente en mujeres embarazadas, periodo de lactancia, niños y niñas, adolescentes, pacientes hospitalizados, usuarios de servicios de salud mental, y pacientes con otras condiciones.

13.4.29 Fortalecer el sistema de Vigilancia Epidemiológica a la población con diagnóstico de Tabaquismo.

13.4.30 Crear las clínicas de cesación de tabaquismo en los niveles de atención del sistema regional de salud.

13.4.31 Desarrollar estrategias en las actividades de educación del equipo de salud y a las comunidades organizadas para la promoción de modos de vida saludable y prevención de factores de riesgo para enfermedades musculo esqueléticas.

13.4.32 Facilitar los trámites administrativos para la implantación de las actividades de atención a la población con enfermedades músculo esqueléticas en servicios adecuados de diagnóstico y tratamiento, distribuyendo y monitoreando la entrega de los diferentes insumos medicamentos y equipos recibidos del Nivel Central.

13.4.33 Fortalecer la Vigilancia Epidemiológica y elaboración de registros de información, actualizando la información para los ingresos de los pacientes, la situación de tal manera que permita conocer o estimar de manera eficiente las necesidades.

13.4.34 Controlar la ejecución del Programa de Salud Visual (PSV), mediante la supervisión, monitoreo y evaluación de sus componentes operativos, epidemiológicos y gerenciales (control de actividades de promoción, prevención o pesquisas, dotación de medicamentos, entre otros).

13.4.35 Presentar informe de gestión del (PSV) de forma mensual, trimestral, semestral, anual, y estadísticas epidemiológicos y operativos bajo los lineamientos de la presente norma (uso adecuado de los formatos Sistema de Información en Salud (SIS) y Programa de Salud Visual (PSV), registro individualizado de casos, entre otros.

13.4.36 Presentar informe de gestión del (PSV) de forma mensual, trimestral, semestral, anual, y estadísticas epidemiológicos y operativos bajo los lineamientos de la presente norma (uso adecuado de los formatos Sistema de Información en Salud (SIS) y Programa de Salud Visual (PSV), registro individualizado de casos, entre otros.

14. Departamento de Atención en Salud para Personas con Discapacidad (PASDIS)

14.1. OBJETIVO:
Contribuir a lograr un nivel óptimo de salud, funcionamiento y bienestar para todas las personas con discapacidad o diversidad funcional.

14.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrito a la División de Enfermedades Crónicas No Transmisibles.

14.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe del Departamento.

14.4. FUNCIONES:
14.4.1 Diseñar, ejecutar, coordinar, y evaluar las actividades de rehabilitación con el nuevo paradigma biopsicosocial del concepto de la discapacidad.

14.4.2 Vincular las actividades básicas de rehabilitación y atención integral a la discapacidad con el resto de las actividades de los departamentos adscritos a la división de Enfermedades Crónicas y otros sectores involucrados en el proceso.

14.4.3 Promover y facilitar la capacitación del personal necesario para la ejecución de los planes, integrando la participación de la familia y la comunidad en acciones de promoción de la salud y prevención a la discapacidad.

14.4.4 Promover y patrocinar campañas de prevención de accidentes y de enfermedades que causen discapacidad.

14.4.5 Mantener el sistema de información del PASDIS actualizado, así como el envío de informes mensuales, trimestrales, anuales, de actividades a la dirección de programas de salud regional y central.

14.4.6 Diseñar, planificar y ejecutar los programas de educación para la salud en el área de prevención de las personas con discapacidad en las comunidades, escuelas, etc.

14.4.7 Mantener un trabajo integrado con el coordinador, nacional, regional y coordinador de Barrio Adentro II de programas de rehabilitación.

14.4.8 Planificar y ejecutar acciones comunitarias enmarcadas en los aspectos relacionados con la atención en salud de personas con y sin discapacidad.

14.4.9 Capacitar y orientar a los líderes comunitarios en la aplicación de la estrategia de Atención en Salud para las personas con discapacidad en la comunidad.

14.4.10 Evaluar las actuaciones de los servicios de habilitación y rehabilitación en los diferentes distritos sanitarios y que dichas acciones estén enmarcadas en la política nacional de salud.

14.4.11 Mantener la vigilancia epidemiológica a la discapacidad basados en la clasificación internacional del funcionamiento (CIF).

14.4.12 Ejercer liderazgo que conlleve a la organización de personas con y sin discapacidad para ejercer su derecho a la salud.

14.4.13 Monitorear la aplicación de las políticas del estado para la atención en salud de las personas con discapacidad.

14.4.14 Vincular las acciones intersectoriales de la región para el desarrollo de la acción comunitaria de las personas con discapacidad.

14.4.15 Fortalecer la red de servicios para habilitar y rehabilitar personas con discapacidad.

14.4.16 Promover los criterios de accesibilidad universal y diseño para todos en los establecimientos yservicios de salud.

14.4.17 Coordinar con instituciones intersectoriales para la integración de las personas con discapacidad: Ministerio del Poder Popular de Transporte, Ministerio del Poder Popular de Educación, CONAPDIS, entre otros.

15. División de Salud Segura

15.1. OBJETIVO:
Vigilar el cumplimiento de las normas, pautas y procedimientos vinculando las acciones de los programas HIV/SIDA-ITS, Salud Respiratoria, Sangre Segura y los servicios para la atención de la salud con el fin de lograr los objetivos planteados en el tiempo estipulado.

15.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrita a la Dirección de Programas de Salud.

15.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe del División.

15.4. FUNCIONES:
15.4.1 Facilitar los trámites administrativos para gestionar los medicamentos, insumos, materiales y equipos requeridos para la implantación de las actividades básicas de los Programas de HIV/SIDA- ITS, Salud Respiratoria y Sangre Segura tanto a nivel Nacional, Regional y Municipal.

15.4.2 Velar el cumplimiento de normas y protocolos de atención establecidos por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, en las redes de servicios de salud del estado.

15.4.3 Coordinar, supervisar, evaluar y monitorear los planes, actividades básicas y recursos consolidando las acciones en respuesta a la aplicación de un sistema de registro epidemiológico adecuado, integrando los componentes de Salud Respiratoria, VIH/SIDA, ITS, Banco de Sangre en las redes de servicios del estado Bolívar.

15.4.4 Capacitar y adiestrar al personal de salud de acuerdo con los lineamientos del Programa; así como también a las organizaciones comunitarias y educativas, usando la educación como estrategia de prevención y promoción.

16. Departamento de VIH-SIDA-ITS

16.1. OBJETIVO:
Crear normas y procedimientos que mejoren los procesos dentro del Programa de VIH-SIDA, de manera que estando normalizados, pueda llevarnos a lograr los objetivos planteados en el tiempo estipulado.

16.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrito a la División de Salud Segura.

16.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe del Departamento.

16.4. FUNCIONES:
16.4.1 Planificar, coordinar y supervisar el Programa de VIH-SIDA-ITS en los diferentes niveles de atención de salud del estado, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.

16.4.2 Desarrollar estrategias para las actividades de educación continua de promoción de salud y prevención de factores de riesgo en la transmisión de VIH-ITS en las diferentes instituciones (salud, educación, comunidad etc.).

16.4.3 Distribuir y monitorear la entrega de los diferentes insumos y medicamentos recibidos del Nivel Central a las Coordinaciones Municipales de Salud.

16.4.4 Actualizar permanentemente el censo de los pacientes VIH-SIDA-ITS con el fin de conocer la incidencia, prevalencia y mortalidad en el estado, para la toma de decisiones y diseño de estrategias de intervención.

16.4.5 Vigilar el cumplimiento de normas y protocolo de pesquisas de ITS-VIH en la red de salud del estado.

16.4.6 Supervisar el llenado completo de la ficha de Vigilancia Epidemiológica y enviar al Programa Nacional de VIH-SIDA-ITS.

16.4.7 Asegurar que los casos diagnosticados reciban la atención adecuada sin discriminación y tratamiento oportuno de acuerdo a los manuales establecidos.

16.4.8 Garantizar que toda embarazada (0+) reciba atención adecuada y tratamiento preventivo oportuno con el fin de disminuir la transmisión vertical.

16.4.9 Solicitar mensualmente los tratamientos antirretrovirales para los pacientes del estado al Programa Nacional.

17. Departamento de Salud Respiratoria

17.1. OBJETIVO:
Reducir el riesgo anual de infección, mediante la disminución de las fuentes de infección tuberculosa, Infecciones Respiratorias Agudas y Crónicas (EBPOC), Asma en la comunidad, incrementando la pesquisa de casos, diagnóstico y tratamiento de estas patologías, logrando al final la disminución de la incidencia y mortalidad.

17.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrito a la División de Salud Segura.

17.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe del Departamento.

17.4. FUNCIONES:
17.4.1 Hacer el diagnóstico de situación de la tuberculosis y otras Enfermedades Pulmonares a nivel del estado: EBOC, Infecciones Respiratorias, Asma y formular las recomendaciones necesarias a las autoridades estatales de salud para establecer prioridades y estrategias.

17.4.2 Consolidar las metas y actividades previamente establecidas conjuntamente con las autoridades distritales/municipales y de cada establecimiento de salud.

17.4.3 Determinar los recursos necesarios para la ejecución de los programas en base a las normas, situación epidemiológica, y su distribución distrital/municipal.

17.4.4 Implantar el Programa en todos los establecimientos, aplicando y difundiendo las Normas, Pautas y Procedimientos establecidos.

17.4.5 Aplicar en coordinación con epidemiología y estadística estadal, el Sistema de Registro y Vigilancia Epidemiológica, manteniendo el registro central de casos y la información de los servicios locales a través del municipio y consolidarla.

17.4.6 Elaborar y analizar los informes para ser enviados a Nivel Central.

17.4.7 Organizar, monitorear y evaluar los servicios y acciones donde se involucre la atención integral a los usuarios con problemas respiratorios, de acuerdo a las necesidades según género, pueblos indígenas, territorios y/o clases sociales, garantizando todos los derechos sin discriminación alguna, para lograr el objetivo deseado a nivel regional que es la educación en salud de los pacientes asmáticos, su núcleo familiar y la comunidad, y que permitan reducir los factores de riesgo y la prevención de las crisis.

17.4.8 Coordinar intra-institucional con Epidemiología y Estadística Vital, Investigación y Educación, Promoción Social para la Salud, Ingeniería Sanitaria y otros Programas: (PAI, Lepra, SIDA-ITS, Oncología y otros).

17.4.9 Coordinar con otras Instituciones e Institutos Autónomos: IVSS, IPASME, Gobernaciones, Sanidad Militar, Ministerio de Justicia (Cárceles), Instituto Nacional de Higiene y establecimientos privados de Atención Médica.

17.4.10 Planificar y ejecutar en coordinación con Investigación y Educación los lineamientos para ejecutar el programa de capacitación y adiestramiento de personal asistencial.

17.4.11 Seleccionar y proponer al personal que tenga responsabilidad de coordinación de los programas para su capacitación en el nivel central, fomentando la realización de proyectos de investigación (Clínica, terapéutica, epidemiológica, técnica y operacional) orientados a aportar información útil para el mejoramiento y desarrollo de los programas.

17.4.12 Diseñar, organizar y realizar proyectos de investigación operativa.

18. Departamento de Banco de Sangre

18.1. OBJETIVO:
Garantizar a la población sangre segura, en todos los procesos y servicios, coordinando estrategias para que el Sistema Regional de Sangre proporcione respuestas oportunas, eficientes, efectivas, con calidez y calidad, en el uso racional de los hemo-componentes, contribuyendo a asegurar los derechos de los donantes y receptores, para una mejor existencia y calidad de vida, en todo el ámbito nacional.

18.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrito a la División de Salud Segura.

18.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe del Departamento.

18.4. FUNCIONES:
18.4.1 Inspeccionar, evaluar, y supervisar los Bancos de Sangre públicos y privados bajo su jurisdicción, Servicios de Transfusión de los Centros de Diagnóstico Integral e informar a la Dirección de Programas de salud Regional y a la Coordinación Nacional de Banco de sangre sobre los resultados de estas actividades.

18.4.2 Enviar a la Dirección de Programas de Salud Regional y a la Coordinación Nacional de Bancos de Sangre su plan de actividades así como el resultado y desarrollo de los mismos.

18.4.3 Participar conjuntamente con el Coordinador Nacional de Bancos de Sangre en la elaboración de las políticas nacionales y regionales de sangre, relacionado con la promoción de la donación voluntaria y repetida de sangre, estándares de calidad en Banco de Sangre, Comités de Transfusión entre otros.

18.4.4 Evaluar las necesidades de personal para Banco de Sangre en la región y facilitar el proceso de formación y capacitación de hemoterapistas, hematólogos, auxiliares de banco de sangre y bioanalistas así como de investigación en el área.

18.4.5 Distribuir a los diferentes Servicios de Sangre que pertenecen al INSTITUTO DE SALUD PUBLICA, equipos, reactivos e insumos enviado desde el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD.

18.4.6 Establecer procesos que propicien la transformación cultural hacia la donación de sangre, mediante la información, educación y promoción de los aspectos relacionados con la donación altruista, voluntaria y repetida de sangre, dirigida a la población en general y al personal de salud.

18.4.7 Evaluar el desarrollo de los procesos de educación, reclutamiento, retención y registro de donantes de sangre; así como la colecta, procesamiento de la sangre en sus componentes y derivados, los análisis serológicos e inmuno-hematológicos, el almacenamiento, la entrega de hemo-componentes, su transfusión a los pacientes y la evaluación del impacto de esas transfusiones en la salud de los receptores.

18.4.8 Implementar Vigilancia Epidemiológica de las enfermedades y efectos adversos que afectan la sangre segura, para garantizar la salud del donante como del receptor.

18.4.9 Mantener actualizado el Sistema de Información del Programa en el Nivel Estadal, en sus componentes operativos, epidemiológicos, de acuerdo con las normas establecidas por el mismo.

18.4.10 Programar y aplicar acciones locales de promoción de la donación de sangre altruista y repetida, con la participación de los diversos actores implicados y basados en el análisis de su situación, en concordancia con la normas del Programa.

19. División de Salud Mental y Prevención de Accidentes y Hechos Violentos

19.1. OBJETIVO:
Contribuir al cumplimiento de las normas, pautas y procedimientos de los componentes Salud Mental y Adicciones y Accidentes de todo tipo y Hechos Violentos que mejoren los procesos dentro de la División de Salud Mental y Prevención de Accidentes y Hechos Violentos de manera que pueda llevarnos a lograr el desarrollo y consolidación de las actividades, permitiendo diseñar estrategias que permitan mejorar la calidad de vida de la población.

19.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrita a la Dirección de Programas de Salud.

19.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe del División.

19.4. FUNCIONES:
19.4.1 Coordinar metas, actividades básicas y recursos de la División de Salud Mental y Prevención de Accidentes y Hechos Violentos que facilite implantar y /o consolidar las acciones en respuesta a la aplicación de un sistema de registro epidemiológico adecuado, integrando los componentes de Accidentes y Hechos Violentos, Salud Mental y adicciones en las redes de servicios del estado Bolívar.

19.4.2 Implementar actividades inter y trans-institucional con el resto de las Organizaciones e instituciones que hacen vida en el estado.

19.4.3 Elaborar el plan básico de psicofármacos, su distribución y verificación trimestral a nivel regional y distrital.

19.4.4 Monitorear el análisis situacional de información en salud (ASIS) a través del cálculo de las metas, actividades, acciones de los componentes adscritos al Proyecto Comunidad Segura y Vida Plena.

20. Departamento de Salud y Adicciones

20.1. OBJETIVO:
Contribuir a garantizar el derecho a la salud mental como elemento básico de la calidad de vida de los venezolanos, mediante políticas públicas saludables, dirigidas a la promoción de la salud: estilos de vida libres del consumo de sustancias psicotrópicas, prevención de las adicciones y la atención integral de los enfermos mentales, hasta su rehabilitación.

20.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrito a la División de Salud Mental y Prevención de Accidentes y Hechos Violentos.

20.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe del Departamento.

20.4. FUNCIONES:
20.4.1 Elaborar, planificar y ejecutar las actividades y acciones para el abordaje de pacientes o comunidades fomentando la promoción y prevención de la salud mental en concordancia con los lineamientos que rigen la División Regional de Salud Mental, la Dirección Regional de Programas de Salud y las emanadas por la Norma del Nivel Central.

20.4.2 Ejecutar el Programa de Salud Mental en el estado Bolívar, estableciendo redes y adecuándolo a la situación epidemiológica, bajo la Dirección y Coordinación del Nivel Regional y Central.

20.4.3 Evaluar las actividades del Programa de Salud Mental mediante la supervisión, monitoreo y control de los componentes operativos, epidemiológicos y gerenciales de los Municipios del estado Bolívar.

20.4.4 Participar en la actualización de los manuales, normas técnicas y de procedimientos de Salud Mental. Así como también del Sistema de Información de Salud en el Nivel Estadal, en sus componentes operativos, epidemiológicos y gerenciales, de acuerdo con las normas establecidas en el Programa.

21. Departamento de Prevensión de Accidentes y Hechos Violentos

21.1. OBJETIVO:
Formular las políticas públicas que conduzcan al establecimiento de un modo de gestión y atención orientado hacia el fortalecimiento e integración de las instituciones públicas, privadas, comunitarias y no gubernamentales con el propósito de disminuir la morbilidad y mortalidad causada por los accidentes y los hechos violentos en el ámbito público y privado, individual, grupal y comunitario.

21.2. ADSCRIPCIÓN:
Adscrito a la División de Salud Mental y Prevención de Accidentes y Hechos Violentos.

21.3. CARGO RESPONSABLE:
Jefe del Departamento.

21.4. FUNCIONES:
21.4.1 Fortalecer el Programa de Prevención de Accidentes y Hechos Violentos, en conjunto con las Coordinaciones Municipales que cubren la totalidad del estado Bolívar, así como también con la Educación y Seguridad Vial; la Planificación y Ejecución de las acciones a través de la difusión de información y la formación en diferentes instancias.

21.4.2 Coordinar de forma intersectorial la atención pre-hospitalaria que es realizada a través del personal especializado de Bomberos, Protección Civil y Centros Hospitalarios.

21.4.3 Articular con la red de servicios de atención pre y post-hospitalaria, a través de establecimientos del segundo y tercer nivel de atención (Clínicas populares, centros de diagnósticos integral, Salas de rehabilitación integral, Centros de Alta Tecnología, Hospitales Tipo I, II, III, IV). Contando para ello con Médicos/as y Traumatólogos/as, con capacidad para estabilizar pacientes traumatizados, atención de baja complejidad y establecer referencias a centros hospitalarios dependiendo de la complejidad del caso.

21.4.4 Adecuar y actualizar las Normas Oficiales de Prevención y atención Integral a víctimas y sobrevivientes de accidentes y hechos violentos.

21.4.5 Crear Proyecto Intersectorial para desarrollar talleres de formación para la Prevención de Accidentes Viales, Laborales y del Hogar, además de Violencia Comunitaria e Interpersonales con énfasis en los Comités de Salud, Consejo Comunales, Comunidades Educativas, personal de salud y otras organizaciones involucradas en la problemática. 21.4.6 Participar en el Plan Nacional de Seguridad, Prevención y Atención de accidentes viales en períodos (festivos, de asueto y vacaciones) lo cual incluye la atención pre-hospitalaria (traslado del traumatizado) hospitalaria y post hospitalario.

21.4.7 Participar en el Plan Nacional Integral de Educación y Seguridad Vial, aplicados en las escuelas, liceos y universidades para la sensibilización de las comunidades educativas.

21.4.8 Articular de forma intersectorial en las instituciones competentes en la Promoción, Prevención y Atención de las Victimas Sobrevivientes de Violencia de Género dentro del Sistema de Salud, Educativo, Jurídico y de Protección Social.